¿Qué aporta la ley de dependencia?

Nuestros mayores, con mayor formación y esperanza de vida, reclaman nuevos productos y servicios para cubrir sus necesidades, siendo algunas de ellas muy específicas como es el caso de los cuidados de larga duración para mayores de 65 años. Los servicios de atención a los mayores giran en torno al domicilio, lo que genera una amplia gama de modalidades.


Los cuidados continuados o de larga duración son servicios prestados a aquellos individuos que padecen enfermedades crónicas o secuelas de enfermedades agudas y que necesitan mantener al máximo sus limitados niveles de salud y bienestar. Este tipo de cuidados se presta, generalmente, en el domicilio o en instituciones.

Ante la nueva situación social de aumento de las personas dependientes y disminución de los cuidados informales, se plantea la necesidad de abordar otros sistemas de protección para cubrir la dependencia. Para otorgar una atención de calidad, las medidas que se prestan han de estar seguidas y controladas por profesionales.

 

Desde el 1 de enero del 2007 está en vigor la nueva Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia), cuyo objeto es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 

El planteamiento inicial es dicotómico: protección pública o protección privada de la dependencia. El sistema de la Seguridad Social se vale de un conjunto de servicios sociales básicos que mitiga de manera insuficiente el incremento de atención especializada.

 

La insuficiencia de la cobertura pública, y la fórmula de copago, supone que los nuevos beneficiarios deben empezar a utilizar sistemas de previsión privados.

 

El copago traerá consigo una mayor exigencia de los usuarios que demandarán, al estar financiando ellos parte de la prestación de su propio bolsillo, una mayor calidad en la atención y servicio.

 

Todo ello implica para el sector privado trabajar activamente en estas dos vías:

 

El diseño y oferta de sistemas de previsión, ahorro y financiación orientados a este fin.

 

La oferta de servicios, coberturas y modelos de atención de gran calidad y que aporten un alto valor añadido.

 

El catálogo de soluciones de Dependencia se compone de productos con ámbitos de actuación claramente delimitados.

 

Se ofrecen productos específicos para personas a dependientes además de productos de previsión de la dependencia.

 

Servicios especialmente dirigidos a personas dependientes: servicio de Teleasistencia, Servicio de ayuda a domicilio, Centros de día y Residencias.

 

Soluciones a la Dependencia tales como seguros a prima única que garanticen una renta vitalicia al asegurado, seguros de acumulación de ahorro y planes de pensiones.

 

Los productos que se orienten a la prestación directa de servicios, a través de centros propios o de proveedores concertados, o al reembolso de los gastos incurridos por el asegurado en la contratación de servicios ajenos.

 

La utilización del patrimonio inmobiliario de los ciudadanos como fuente para la adquisición de rentas vitalicias será, cada vez, más habitual, estando estas operaciones fiscalmente incentivadas. Así:

 

Los contribuyentes mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia podrán vender su patrimonio inmobiliario, estando la plusvalía exenta de tributación.

 

Se encuentra en trámite de modificación la Ley Hipotecaria, para, entre otros aspectos, facilitar la Hipoteca Inversa, reduciendo la imposición indirecta, así como los costes registrales, notariales y otros, asociados a la misma. La Hipoteca Inversa es un crédito garantizado mediante la hipoteca de la vivienda habitual, que permite obtener entregas periódicas o de una sola vez a mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. La titularidad de la vivienda por el beneficiario queda garantizada hasta su fallecimiento.

 

La vivienda es el principal patrimonio de las personas mayores, sin embargo es un inmobilizado que no goza de liquidez. Lo que se pretende es ofertar una serie de soluciones para aquellas personas que necesiten de liquidez.

 

La solución consiste en configurar una renta vitalicia sobre la vivienda. Que puede ser de dos tipos:

 

Venta de la vivienda y configuración de la renta vitalicia en cualquiera de sus modalidades (rentas vitalicias, pensiones vitalicias con reembolso, reversibles, etc).

 

Renta vitalicia sobre la vivienda con reserva de derecho usufructo vitalicio. A cambio de una renta vitalicia en cualquiera de sus modalidades, el cliente vende la nuda propiedad de la vivienda pero manteniendo el derecho de vivir en ella (e incluso de alquilarla a un tercero) hasta su fallecimiento (usufructo vitalicio).

 

Estas operaciones tienen una fiscalidad muy favorable, por un lado las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años están exentas en IRPF. Por otro lado, la exención fiscal de las rentas vitalicias que para mayores de 70 años es del 92 % de la renta.

 

La Renta Vitalicia garantiza la percepción de una renta de por vida a un alto interés y con unas exenciones fiscales que confieren rentabilidades financiero fiscales muy atractivas.

 

El cliente se garantiza una renta constante o revalorizable mientras viva, obteniendo un alto interés difícil de alcanzar con otras alternativas.

 

Las exenciones según la edad de contratación que gozan las rentas vitalicias, junto al alto interés garantizado, convierten la renta vitalicia en un producto único para aquellas personas que por sus circunstancias necesitan garantizarse una renta.

 

Este seguro, que se contrata de forma vitalicia, tiene posibilidad de rescate a partir del primer año, lo que proporciona tranquilidad al cliente al poder deshacer la inversión si acontece cualquier imprevisto.

 

Ocurrido el fallecimiento del asegurado, la aportación pasa íntegra a los beneficiarios que él designe pero con las exenciones del seguro de vida en el impuesto de sucesiones.

 

Los servicios sociales que tienen relación con las situaciones de dependencia tienen su origen en la década de los 80. Actualmente se intenta ofrecer un modelo de atención que integre los servicios en el entorno comunitario más cercano. Cabe citar como ejemplos:

 

Hogares y clubes: son centros de reunión que promueven la convivencia de las personas mayores y la mejora de las condiciones de vida a través de diversos servicios, como información, asesoría, realización de actividades lúdicas y recreativas, así como sociales y formativas.

 

Adaptaciones de viviendas: el objetivo de este servicio es dotar a la vivienda ocupada por una persona mayor de las adecuadas condiciones de habitabilidad y accesibilidad. Se otorgan prestaciones económicas para acometer las reformas necesarias.

 

Servicio de ayuda a domicilio: programa de carácter preventivo y rehabilitador en el que se prestan servicios de atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial y familiar en el domicilio de una persona mayor dependiente de algún grado.

 

Servicio de tele asistencia: consiste en un entorno informático con un terminal que se encuentra en el domicilio de la persona que es usuaria de este servicio. La persona lleva un dispositivo que, al pulsarlo, desencadena una señal de alarma identificable en la central de escucha, donde, de manera automática, se muestra en el ordenador del operador los datos relevantes del usuario. Inmediatamente se produce el contacto telefónico con él o ella para detectar la causa de la llamada y buscar la solución más pertinente, incluyendo, si el caso lo requiere, el envío de ayuda urgente al domicilio de donde proviene la señal de alarma.

 

Centros de día: es un servicio socio-sanitario y de apoyo familiar que ofrece durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual.

 

Estancias temporales en residencias: este programa posibilita la estancia en un entorno residencial durante un período generalmente no superior a 60 días a aquellos mayores que se encuentran en estado eventual de necesidad. También cumple una importante función de alivio para los cuidadores, favoreciendo la permanencia en su entorno y evitando la institucionalización definitiva.

 

Sistemas alternativos de alojamiento: son aquellos alojamientos para personas mayores que por problemas de vivienda, soledad o pérdida de autonomía, se ven obligadas a abandonar su domicilio y optan por las soluciones más parecidas a su modo de vida habitual, como pueden ser viviendas tuteladas, comunales o acogimiento familiar.

 

Servicios institucionales: constituidos básicamente por residencias donde viven temporal o permanentemente personas mayores con algún grado de dependencia.

 

El futuro de la buena práctica en atención geriátrica pasa por favorecer la asistencia primaria, por el fortalecimiento de los servicios de atención a domicilio y la reducción de las estancias hospitalarias, abandonando el modelo tradicional de internamiento, que será sustituido paulatinamente por las estancias medias o cortas.

 

La mejora de la atención a domicilio se logrará con la potenciación del papel del personal cuidador (enfermería, familiares y amigos), que deberá recibir la formación adecuada a las nuevas necesidades. Este aspecto deberá ser completado con la coordinación desde los servicios sanitarios, en los que la atención primaria se deberá convertir en protagonista de la derivación asistencial para lograr un correcto engranaje con la asistencia especializada y los diversos agentes de los servicios sociales.

 

La dependencia es uno de los debates sociales más importantes de la sociedad, por tanto se deben establecer las bases de una política de dependencia amplia y potente que vincule a Comunidades Autónomas, Administraciones Territoriales, Administraciones Locales y al sector privado.

 

La dependencia no debe ser un motivo de preocupación, sino una alegría si somos capaces de afrontar dicha situación, de manera que se trata de un reto y nunca un problema. Además, no solo se trata de una prestación económica, sino también de atención socio-sanitaria.

 

Se trata de una prestación que ofrece un auxilio económico a las personas que están en situación de necesidad para sufragar un gasto por necesitar terceras personas que le ayuden.

 

Entre los servicios más demandados actualmente por los hogares españoles, destacan la creación de viviendas especializadas, adaptadas a las necesidades de la tercera edad y con servicios comunes de comedor, cuidados médicos, etc.

En general, las ayudas que permitan continuar en la propia casa (la vivienda especializada, la asistencia médica domiciliaria, el servicio telefónico y la enfermera) se prefieren a los servicios médicos y las residencias que obliguen al desplazamiento de la persona dependiente.

 

El seguro privado de dependencia se convierte en un instrumento útil para atender necesidades potenciales futuras.


Dentro del sistema sanitario español, el tratamiento de la dependencia no es sistemático, sino que se encuentra dentro de las medidas dirigidas a la protección de las clases más desfavorecidas de la sociedad.

También conlleva ligada esta nueva actividad económica la creación de nuevos puestos de trabajo para proporcionar los servicios inherentes a un seguro de dependencia.

 

La Ley de Dependencia supone un alivio frente al paro. El Gobierno prevé que creará 35.000 puestos de trabajo. Las autonomías recibirán 400 millones de euros para que los beneficios de la norma lleguen más rápido a los ciudadanos.

 

A pesar de la crisis, el Gobierno cree que reforzar el gasto social es “más necesario que nunca“.

 

La inversión en materia de dependencia para 2009 habrá crecido un 79% respecto al año anterior, en la modernización de infraestructuras dedicadas a la prestación de servicios, la inversión en nuevas plazas de centros de día o la calificación de profesionales.

 

La Ley no se creó para generar trabajo, sino para atender a los dependientes. Lo contrario, podría desvirtuar su cometido.

 

Hay personas que no tienen ningún familiar y lo pasan realmente mal.


Un total de 449.415 personas se benefician de la Ley de Dependencia, según datos de las CCAA. De ellos 369.000 son grandes dependientes y 76.207, dependientes severos, nivel 2. Estos son los dos casos que amparaba la ley en 2008. Este año empiezan las ayudas para los que sean valorados como grado II de dependencia severa, nivel I.

 

El seguro de dependencia, según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pretende resarcir, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias económicamente perjudiciales de la pérdida de autonomía para el desarrollo de las funciones básicas y cotidianas de la vida diaria.