La pena de picota

jaquealriesgo_img_20Todos recordamos sin duda con fruición entre nuestras lecturas infantiles las Aventuras de Robinson Crusoe, que proporcionaron a nuestra imaginación momentos de un gozo indescriptible. Pero no se suele conocer que nuestro admirado Daniel Defoe fue condenado en el Londres de 1.702 a la pena de "picota" por escribir un folleto que fue molesto.


La pena de "picota" consistía en la exposición al publico del condenado elevado en un tabladillo, en lugar concurrido, sujeto por la cabeza, los pies y las manos, bajo un rótulo que expresaba el delito por el que había sido condenado. No es difícil imaginar que los transeúntes pasaran profiriendo denuestos e improperios contra el condenado.


En ciertos sectores de la sociedad hoy se pretende instaurar una verdadera pena de picota, hace dos siglos desechada como incompatible con el mínimo de respeto que merece toda persona. Tal consideración debe merecer la publicación en los medios de "listas negras" de condenados por determinados delitos. La publicación de tales listas es una versión modernizada de la pena de picota.


El efecto infamante, inherente a una y otra es el mismo, solo que en el caso de la publicación en los medios su eficacia es mucho mayor.

 


Una sociedad comprometida con la defensa de la dignidad de la persona y constituida en Estado de Derecho debe oponerse a las pretensiones individuales que supongan la violación de los valores, que constituyen su inderogable fundamento de una sociedad moderna.


Resulta claro que si la propuesta de instituir como pena esa especie de “proscripción” de los ciudadanos condenados por delitos como los abusos con niños, la imprudencia profesional, los malos tratos a esposas o compañeras –según propone algún político-procediera de los órganos del Estado legitimados para promover la reforma, sería considerada como evidentemente inconstitucional, por su frontal oposición al precepto de la constitución, que prohíbe las penas degradantes.


Que la condena penal sea seguida de la inclusión en una lista pública de “proscritos” sería, por otra parte, contraria al principio de la sanción por el hecho, que consagra el actual Derecho Penal.


La condena penal desaprueba una determinada conducta de una persona, individualizada en el proceso y en la sentencia, pero no a la persona misma; es decir, la sentencia condena por algo que una persona ha hecho; no por lo que una persona es. Pero la inclusión en una lista de “proscritos” supone un juicio desfavorable para la persona como tal.


Por otra parte, al menos en muchos casos, habría una desproporción entre la gravedad del hecho y la gravedad de la pena. Tal forma de proscripción convertiría a las personas condenadas por sentencia firme como se ha dicho por un ilustre penalista “en parias del honor”, sujetos perennemente al vilipendio de poderles afrentar con absoluto impunismo.


Los argumentos que hacen inadmisible la proscripción como pena legal, mantienen toda su fuerza cuando se trata de evaluar una sanción metajurídica postulada exclusivamente como sanción social.

Porque si esta sanción aparece como desproporcionada, como injusta y como violadora del primordial derecho al honor, no puede aceptarse en una sociedad moderna, que se asienta en el reconocimiento del honor personal como un valor esencial para la convivencia.


La pretensión de legitimar la proscripción en el derecho de libertad de información consagrado en el artículo 20, 1d) de la Constitución Española no debe olvidar que este derecho no tiene carácter absoluto. La primera limitación se encuentra en la propia Constitución, que consagra igualmente el derecho al honor en el artículo 18.1. La segunda se encuentra en el ordenamiento legal que limita la eficacia de la alegación de ser verdad lo imputado por razones de estricta justicia.


Finalmente, el carácter reservado que el Código Penal atribuye a los asientos del Registro Central de Penados y Rebeldes es demostrativo de que en el campo de las valoraciones ha pesado más en la mente del legislador el respeto al honor de la persona que la utilidad social que pudiera resultar de la publicidad de los antecedentes penales.


Estos son algunos de los argumentos que conducen a concluir que una sanción social consistente en la inclusión de una persona condenada en una lista negra -proscripción- no está razonablemente justificada y es contraria a la letra y el espíritu de nuestro ordenamiento jurídico.

 

Luis Beneytez Merino 

Ex-Fiscal del Tribunal Supremo