Reflexiones sobre la Responsabilidad Civil del Médico
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- Categoría: Derecho asistencial
- Escrito por Dr. D. Miguel García Alarilla
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No es pretensión del presente artículo, sentar bases de nada, ni por supuesto dogmatizar con relación al tema que nos ocupa. La razón de este escrito es simplemente poner de manifiesto las reflexiones que sobre esta cuestión se le vienen a la cabeza a un profesional de 60 años de edad que lleva mas de la mitad de su vida ejerciendo de manera responsable su profesión de ginecólogo y obstetra tanto en el ámbito privado como en el público.
Desde que Ferdinand Sauerbruch, ilustre cirujano alemán de la universidad de Berlín, presentó en 1904 la Cámara de Baja Presión, ingenioso invento, que facilitaba la cirugía torácica, la ciencia y la tecnología medica han avanzado de manera exponencial pudiendo asegurar sin temor a la exageración que en estos últimos 50 años la medicina ha progresado más que desde la época de Hipócrates hasta la primera mitad del siglo XX.
Ello ha traído como consecuencia, por ejemplo, que en los países desarrollados la mortalidad perinatal se encuentre en el momento actual por debajo del 10 por 1.000.
En cuanto a la tecnología diagnóstica, probablemente haya sido la ecografía el avance mas importante del siglo XX para la exploración no invasiva de los órganos. Lo que antaño eran éxitos diagnósticos y terapéuticos, ogaño se han convertido en derechos de los ciudadanos, derechos que son legítimos, pero que para hacerlos efectivos deben concurrir una serie de factores tanto técnicos como económicos, estructurales y naturalmente humanos, lo que nos indica que no sólo la responsabilidad es del médico, sino también y no en pocos casos del entorno en el que ejerce su actividad.
Todo el mundo desea lo mejor en calidad de vida y lo exige. Es evidente que todos los ciudadanos tienen derecho a la salud. Esta aseveración habría que matizarla, desglosarla y analizarla y por lo tanto sería mas correcto decir que todos los ciudadanos tienen derecho a que su salud sea conservada, que si su salud se pierde, tienen derecho a que se les aporten todos los medios disponibles para recuperarla, y si esto no es posible por la gravedad del proceso, tienen derecho a que les sean administrados todos los cuidados paliativos que precisen. Medicina preventiva, medicina curativa, medicina paliativa.
En la asistencia obstétrica, tratamos a un paciente que aún no ha nacido. Una mujer gestante y su pareja parece que tienen el derecho de llevar una gestación normal, un parto eutócico, y un recién nacido sano y vital; si no ocurre de esta manera es posible que su médico sea responsabilizado de semejante alteración de la normalidad.
Si a una gestante, mediante la practica de una amniocentesis se le informa de que su embrión tiene una alteración cromosómica, o se le diagnostica una alteración anatómica mediante una exploración ecográfica, esta gestante tiene derecho a que se le practique un aborto. Además no cabe duda de que el uso de nuevas tecnologías, han encarecido las prestaciones sanitarias y en consecuencia la administración publica se ve obligada a modular la utilización de estas técnicas para llegar a un equilibrio entre el coste/beneficio de determinadas prestaciones. La exigencia de estos derechos por parte del ciudadano es determinante y nos obliga a ser responsables de nuestras actuaciones profesionales.
Nos podrán parecer bien, mal o exagerados los derechos que los pacientes tienen en cuanto a prestación y atención sanitaria se refiere, pero lo que esta meridianamente claro es que todo esto esta contemplado en la ley, por lo que es una autoexigencia que nuestra actuación profesional se realice con la máxima aplicación para de este modo evitar responsabilidades.
Responsabilidad, según el diccionario de La Real Academia Española, en la segunda acepción, es deuda, obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal, y en la quinta acepción es la capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Todos debemos ser responsables de nuestros actos desde que tenemos uso de razón y con mayor causa si somos médicos y actuamos como tales, pues las consecuencias de nuestra actividad repercuten para bien o para mal sobre terceras personas; afortunadamente casi siempre para bien.
Cuando un paciente acude a nuestra consulta por causa de una dolencia, lo primero que debemos hacer como inicio de su historia clínica es una buena anamnesis, que debe ir seguida de una correcta exploración clínica general y especial, enfocada a valorar los signos y síntomas que el paciente presenta y nos ha manifestado. Esta exploración nos indicará las pruebas complementarias que debemos realizar para llegar a un correcto diagnóstico e indicar el tratamiento adecuado.

Todo esto que hemos planteado anteriormente es obvio para los que nos dedicamos a esta profesión.
Naturalmente el proceso completo es aceptado por el paciente al cual nosotros hemos ido informando de manera verbal y respondiendo a todas sus dudas que han surgido durante la consulta.
En cualquiera de las etapas que respaldan este acto medico anteriormente descrito puede surgir el error o la negligencia. Aunque la consecuencia de que se produzca un error o una negligencia puede ser la misma, conviene diferenciar la una de la otra porque conceptualmente son cosas distintas, como expone el diccionario de la RAE.
ERROR.- 1.- Acción desacertada o equivocada. 2.- Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial del mismo o de su objeto.
NEGLIGENCIA.- 1.- Descuido. 2.- Omisión. 3.- Falta de aplicación.
Es decir, se puede interpretar mal una imagen radiológica, o bien sacar una conclusión errónea de una exploración clínica, pero al paciente se le ha explorado y se le ha realizado una determinada prueba. Esto sería un error de interpretación, pero no realizar dicha exploración y no utilizar los medios de diagnóstico necesarios y a nuestro alcance, supondría una negligencia. Nadie nos puede exigir la condición de infalibilidad, por lo tanto la comisión de un error no debería de ser punible. Sin embargo estamos obligados a no omitir ninguna medida que este a nuestro alcance, a no ser descuidados y a no cometer ninguna falta de aplicación ante el estudio y tratamiento de un paciente. En cualquiera de las fases del acto medico se puede producir el error o la negligencia.
Así mismo dentro de lo que supone el acto médico debemos contemplar la información veraz y completa al paciente de aquellas pruebas que consideramos necesarias para el correcto diagnóstico de su enfermedad y el consiguiente tratamiento de su patología, esto es, el consentimiento informado que debe quedar plasmado por escrito, como parte del historial clínico, con la firma del paciente ya sea denegándolo o aceptándolo.
En nuestra experiencia el consentimiento informado debe ser un documento explicativo, claro, conciso, completo, en lenguaje comprensivo para el paciente y nunca exagerado, con una parte de texto libre para aclarar aquellas dudas que le surjan al enfermo.
Ante un error o negligencia médica el paciente plantea una reclamación al profesional que puede llegar por dos vías:
1.-Reclamación directa y personal al medico, exigiéndole una determinada cantidad de dinero, pretendiendo negociarla para llegar a un acuerdo y dejar de lado la vía judicial.
2.-Reclamación por vía judicial ya sea penal o civil.
El mejor argumento para la defensa del medico ante una reclamación, es la demostración documental de que se ha actuado con arreglo a la LEX-ARTIS puesto que se ha aplicado el protocolo de actuación propuesto por la Sociedad Científica ó similar que sea competente en cada caso. Ahora bien estos protocolos de actuación, que suponen una cápsula de protección ante la responsabilidad en determinados supuestos, en algunas ocasiones son realmente un corsé que limita la toma de decisiones y cuando tomásemos decisiones fuera del protocolo se deberían justificar por escrito. Estos protocolos son de gran ayuda tanto para el juez como para el perito que debe dar su opinión de experto, de ahí su importancia.
Si los ciudadanos tienen derechos, los médicos también los tenemos y los debemos exigir, y uno de estos derechos que deberíamos exigir es que el experto que vaya a dar su opinión ante una reclamación en un juzgado, es decir el perito, tenga la capacitación adecuada.
Para ello a mi juicio el perito debería tener el siguiente perfil:
1º.- Debe ser ejerciente de la profesión, no un teórico.
2º.-Debe tener experiencia suficiente.
3º.-Debe tener acreditados los conocimientos necesarios para emitir la peritación en cada caso.
4º.-Debe tener la formación adecuada desde el punto de vista jurídico para poder redactar correctamente un informe pericial.
5º.-No debe estar incurso en ningún proceso ético ni deontológico.
6º.-Todas y cada una de las condiciones expuestas anteriormente deberían ir avaladas por instituciones profesionales independientes (Colegios de Médicos y Sociedades Científicas).
Por lo tanto no todos los médicos tendrían la capacitación para poder emitir un informe pericial.
Es realmente probable ó posible que un medico que ejerza una especialidad de riesgo (obstetricia, cirugía plástica, neurocirugía, anestesia, etc.,) a lo largo de su vida profesional pase por el juzgado como imputado por alguna causa de MALPRAXIS.
Todo lo anteriormente expuesto nos lleva a la conclusión de la necesidad absoluta de tener una buena póliza de seguro de responsabilidad civil con una buena cobertura y a la vista de las cuantías de las sentencias también nos obligaría a no tener bienes a nuestro nombre.
Si fuésemos de piedra, lo que deberíamos hacer, al recibir una demanda judicial, es lo mismo que hacemos cuando hemos tenido una colisión con nuestro coche, es decir, dar parte al seguro, olvidarnos lo más rápidamente posible de lo sucedido y continuar con nuestro trabajo cotidiano, pero como somos médicos vocacionales que tenemos sentimientos, que hemos ejercido nuestra profesión para aliviar el dolor y el sufrimiento de los pacientes y, en mi especialidad de obstetra, muchas horas de paritorio y algunas de angustia, trayendo niños al mundo, nadie nos va a pagar, entre otras cosas por que no hay dinero para ello, los daños morales que se derivan del paso por el juzgado, y la inestabilidad emocional que se sufre durante el intervalo de tiempo entre la demanda, el juicio y la sentencia, aunque la mayoría de las veces esta sea absolutoria.

