Preguntas al departamento de responsabilidad civil
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- Categoría: Carta abierta al director
- Escrito por Departamento RCP Uniteco Profesional
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Recibí una citación del juzgado de Instrucción, para prestar declaración en calidad de testigo-perito, y ahora un familiar del perjudicado me está acosando incluso en mi centro de trabajo. ¿Cómo ha podido saber cuál es mi nuevo centro de trabajo? ¿Qué medidas debo tomar?
En cuanto a la primera pregunta, son diferentes las vías por la cual ha podido conocer su centro de trabajo. Entre ellas, por ejemplo, que se lo haya facilitado su abogad o a través del Juzgado, o que haya hecho una averiguación del lugar de trabajo de un determinado profesional a través de la Comunidad de Madrid, o cualquier otra vía que tenga registrado su lugar de trabajo.
En cuanto a la segunda pregunta, lo que se debería hacer, para evitar la coacción sufrida, es presentar un escrito al juzgado donde se sigue el procedimiento al que fue citado para declarar como testigo, en el cual se deberá exponer la situación a la que se está viendo sometida, y solicitar que esa persona cese en sus actuaciones.
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Aprovechando el espacio que esta revista nos reserva para hacer nuestras consultas, le quería comentar un problema que estamos teniendo en nuestra clínica dental con una paciente.
Resulta que la paciente acudió para hacerse un tratamiento de cirugía para poner implantes. Un profesional que trabajaba con nosotros le puso dos implantes. Desde entonces se viene quejando de dolores, sangrados e hinchamiento de las encías.
El problema no ha remitido con los medicamentos habituales. Hemos, entonces, decidido quitar el implante y el puente. El problema está en que estos se pueden romper. El profesional ya no trabaja con nosotros y no podemos localizarle. Mis preguntas son:
¿La póliza de la clínica cubriría una posible reclamación?
¿Si se rompe el implante y el puente, el seguro lo paga?
Nos encontramos frente a un típico problema que puede ocurrir en una clínica dental.
Sus preguntas nos permiten aclarar algún principio que rige en las pólizas de responsabilidad civil de sociedad.
- en primer lugar su “obligatoriedad”, conforme a la legalidad vigente.
- en segundo lugar su “accesoriedad” en el sentido de que opera en exceso a la póliza individual. La póliza de sociedad, normalmente, no cubre la responsabilidad directa del profesional, en el sentido de que si la reclamación está dirigida directamente a él, la gestión del siniestro se hará con su propia póliza. Ningún profesional puede omitir hacerse una póliza de responsabilidad civil por tener contratada la clínica una póliza de sociedad.
Sin embargo, si la reclamación va dirigida a la clínica, el siniestro va gestionado con la póliza de sociedad. No se puede abrir el siniestro en la póliza del profesional. La sociedad, al tener personalidad jurídica, es imputable de responsabilidad civil como una persona física.
Dicho esto, en el caso que tenemos, al no dirigirse la reclamación frente al profesional, sino a la clínica, la posible indemnización sería cubierta por la póliza de sociedad subrogándose la Entidad aseguradora, en su posición en caso de condena, permitiéndole ejercitar acción de recobro frente al médico actuante y su póliza de seguros.
Por lo que se refiere a la segunda pregunta, hay que tener presente la diferencia entre la “DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS”, el “ DAÑO PERSONAL” y el “DAÑO EMERGENTE”.
Una reclamación que tiene como fin la devolución de honorarios no puede gestionarse con la Responsabilidad civil Profesional, porqué lo que se reclama no es una compensación económica por haber tenido un daño físico (DAÑO PERSONAL), sino la devolución de lo abonado por un trabajo mal hecho. El “trabajo mal hecho” no es un siniestro de responsabilidad civil extracontractual.
En el caso que nos ocupa, lo que estaría cubierto es el daño personal, o lo que es lo mismo, el haber provocado una lesión, parestesia....
Por DAÑO EMERGENTE se entiende el daño ulterior que pueda tener el reclamante como consecuencia directa del siniestro. Aquí entraría el caso de la rotura del implante y del puente. La póliza se haría cargo del coste de reposición de un nuevo implante y del puente.
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El motivo de este escrito es plantearles una cuestión que me preocupa actualmente:
Soy médico de familia en un Centro de Salud y en ocasiones, derivamos a los pacientes a un Hospital Público con la finalidad de realizar una endoscopia.
Desde el Centro, se nos informa que, a través del consentimiento informado tenemos que proporcionar la información adecuada y necesaria, con relación a los riesgos que pueden surgir como consecuencia de dicha intervención y que dicho consentimiento debe ser firmado por nosotros.
El equipo médico se plantea dos cuestiones:
- Si dicho consentimiento informado sólo debe ser firmado por nosotros, por el especialista que realiza dicha prueba o por ambos.
- Si en el supuesto de existir reclamación, ¿recaería algún tipo de responsabilidad sobre nosotros?
No encontrándose normativa especifica al respecto, desde nuestro punto de vista, entendemos que la mejor opción sería la siguiente:
Se debería de confeccionar una hoja de Consentimiento Informado, en el cual, se proporcione la información suficiente al paciente sobre la prueba que se le va a practicar, objeto de la prueba y posibles riesgos de la misma, tanto paciente como el Doctor deberán de firmar la hoja de consentimiento informado el día que se haya facilitado dicha información. Dicho documento reservará un espacio para la posterior firma del endoscopista, en el cual se deberá de recoger que el paciente ha sido suficientemente informado y le han quedado aclaradas sus dudas sobre la prueba a realizar.
Para el caso en que no se pudiera dar la opción planteada, entendemos que, siempre que exista consentimiento informado existirá protección jurídica respecto al Dr. que informó al paciente, no pudiéndose alegar una falta de información completa, adecuada y sencilla, respecto a la prueba que se le va a practicar, puesto que de tener dudas siempre tendría opción de revocar el consentimiento o de preguntar cuantas dudas tuviera al especialista que le realiza la prueba.
En todo caso, la firma de dicho consentimiento no podría suponer, en ningún caso, una extensión de la responsabilidad del médico, en el supuesto de error o mala praxis del médico que practique la prueba solicitada, la única responsabilidad imputable podría venir derivada de la información facilitada al paciente y esta se encontraría salvada, por la información verbal practicada y el consentimiento recogido por escrito.
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En el Hospital donde trabajo, tenemos un paciente que se niega a recibir el tratamiento que le recomendamos para curar su enfermedad. Ante una conducta de este tipo, ¿cuál es la actitud adecuada a seguir?
Según lo regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, podemos realizar, al margen de salvedades particulares al caso, las siguientes observaciones:
En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas.
En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.
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Trabajo en un centro de salud. Mi especialidad es medicina general. La administracion publica nos obliga a veces a pasar consula de pediatria, pues no hay suficientes medicos para atender las necesidades del centro. Si recibiera una reclamacion por mi actuacion en esta ultima especialidad, estaria cubierto por mi poliza?
No; la póliza de seguros que cubre la especialidad de pediatría se encuentra en un ramo superior a la especialidad de Medicina General, pues el riesgo que cubre es mayor.
En los casos en lo cuales la administración publica obliga a los médicos a pasar consulta en una especialidad que no es la suya la compañía de seguros permite modificar el contrato para dar cobertura a dicha especialidad aun sin tener el título específico, ya que esta cubriría la actividad del medico. En estos casos, a la solicitud de póliza va adjunto la carta de la administración publica y el titulo de la especialidad de riesgo inferior.

